La DGT ya ha confirmado el nuevo listado de vehículos que podrás conducir con el carné B

Actualidad Ninteocio

La DGT ya ha confirmado el nuevo listado de vehículos que podrás conducir con el carné B

Un listado completo

Algo que muchos conductores estaban esperando era la actualización del listado de vehículos que se van a poder conducir al disponer del carné de tipo B. Recuerda que en España existen unos 10 tipos de permisos de conducción.

La Dirección General de Tráfico ya ha anunciado los cambios en el listado de vehículos que se podrá conducir con el carné de tipo B, es un cambio que venía demandando la Comisión Europea para así coordinar las normas de tráfico de los países de la Unión Europea.

Desde Europa se aumentó el peso máximo permitido para el tipo de carné B, por lo que los conductores con este tipo de carné tendrán ahora acceso a más vehículos que antes.

Detalles a tomar en cuenta sobre lo último de la DGT

Esto también forma parte del paquete de medidas destinadas a la comercialización de vehículos eléctricos, ya que al utilizar baterías son más pesados que los de combustión en general.

Hay que tener en cuenta que estos cambios hacen que para conducir vehículos de 3.500 kg se debe llevar con el carné al menos dos años. Y también es interesante destacar que en la ampliación del peso no se incluyen las furgonetas ni los vehículos de uso comercial con motores de combustión, pero sí los que tengan motores eléctricos.

Cambio radical en los radares de España a partir de junio de 2024: Esta es la velocidad a la que se "activarán" según la DGT

Otro apunte, es que sí se incluyen las autocaravanas que no superen los 4.250 kg, independientemente de su tecnología.

El listado es el siguiente:

  • Motocicletas de hasta 125 cc, previa aprobación de un breve curso de capacitación y de que tengamos 3 años de antigüedad con el carnet.
  • Ciclomotores, triciclos, cuatriciclos de motor.
  • Turismos y todoterrenos de hasta 9 plazas, que no superen los 4.250 kg de MMA.
  • Autocaravanas de todos los tipos y tecnologías, que no superen los 4.250 de MMA.
  • Furgonetas y vehículos de reparto livianos con motores de combustión que no superen los 3.500 kg de MMA
  • Furgonetas eléctricas y vehículos de reparto eléctricos que no superen los 4.250 kg.
  • Tractores con remolques con pesos inferiores a los 4.250 kg de MMA.
  • Vehículos especiales, agrícolas y no agrícolas, que no superen los 40 km/h.

Son unos cambios bastante interesantes que amplían las posibilidades del carné tipo B.


Archivado en:  Conducción DGT vehículos